GDPR corresponde a las siglas de Reglamento General de Protección de Datos y se define como la nueva normativa europea sobre privacidad, sucesora de la LOPD en España. 260 páginas repletas de normas sobre privacidad… ¡que no cunda el pánico!
A partir del próximo 25 de Mayo de 2018, todos los países miembros de la Unión Europea serán partícipes de la nueva reforma realizada por la UE. El nuevo reglamento europeo de protección de datos tiene como principal objetivo garantizar unos estándares de protección elevados y adaptados a nuestra realidad actual. Supone un gran avance hacia la consecución de un verdadero mercado digital único y homogéneo. En lo que nos resta de tiempo hasta entonces, hemos de adaptar las medidas jurídicas y organizacionales, para garantizar su cumplimiento, tanto con nuestros clientes como con las autoridades.
Esta nueva legislación obliga a las organizaciones a revisar los procesos asociados y el uso concreto de los datos personales de los consumidores individuales, tanto en términos de seguridad, como de almacenamiento. Este nuevo reglamento afecta también a aquellas empresas ubicadas fuera de la UE que hacen uso de datos de ciudadanos europeos.
La autoridad supervisora en España será la Agencia Española de Protección de Datos, y no únicamente gestionará sanciones; este nuevo reglamento también ofrece ventajas y oportunidades:
Para abrir apetito te recomendamos, en primer lugar, revisar las cláusulas informativas de los procesos de recogida de datos e incluir las nuevas imposiciones. Esta Guía para el Cumplimiento del Deber de Informar es un buen punto de partida informativo, bon appètit!
La ley actual de derechos ARCO establece cuatro derechos fundamentales: Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición. Con este nuevo reglamento, se amplían:
No hay cuantías mínimas establecidas, pero -agárrate-, las máximas pueden rondar los 20 millones de euros o hasta el 4% del volumen del negocio de la empresa infractora.
Bajo el principio de responsabilidad proactiva, la nueva ordenanza, exige al responsable del tratamiento de los datos que aplique las medidas técnicas que garanticen que se está tratando la información conforme a las nuevas reglas. O lo que es lo mismo, que exista por parte de las empresas una actitud proactiva y responsable de los datos.
Para que se apliquen correctamente los derechos y libertades de las personas físicas ha de realizarse una evaluación de impacto (Privacy Impact Assessment).
Si existe cualquier alteración en el protocolo o tratamiento de los datos, ha de notificarse a la autoridad competente (AEPD en España) en el plazo de 72 horas desde que se produzca. Si este inciso provoca riesgos en los interesados, hay una obligación de notificarles igualmente.
Esta nueva figura se define como el asesor de protección de datos de la empresa, que lleva a cabo cualquier competencia relacionada con la coordinación, supervisión, aplicación y control del cumplimiento de la nueva normativa. Este puesto será obligatorio únicamente para empresas públicas, aquellas con tratamiento a gran escala o las que trabajen con datos sensibles o relativos a infracciones penales/condenas.
El organismo superior coordinador será el Comité Europeo de Protección de Datos, pero se establece un sistema de “ventanilla única” para que, en el caso de tener que reclamar en cualquiera de los Estados miembros, pueda acudirse ante la autoridad del país concreto.
Os resumimos las conclusiones más importantes de lo que aporta el nuevo reglamento europeo de protección de datos y a lo que deberíais prestar especial atención: